¿Qué deudas pueden exonerarse?
Según las circunstancias del asunto, pueden quedar comprendidas deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, financiación al consumo y otras obligaciones privadas. Sin embargo, la ley establece exclusiones y un tratamiento particular para determinados créditos.
Las deudas por alimentos, ciertas responsabilidades civiles, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y los créditos con garantía real exigen una valoración específica. También las deudas con las administraciones públicas pueden ser exonerables, con las distinciones y límites que ha precisado el Tribunal Supremo.
El análisis se realiza crédito por crédito, atendiendo a su naturaleza, clasificación concursal y régimen legal.