Ley de Segunda Oportunidad en Pontevedra

La insolvencia no siempre tiene por qué prolongarse indefinidamente. Estudiamos si puedes acceder a la exoneración de deudas y cuál es la vía más adecuada a tu situación personal y patrimonial.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite a determinadas personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia solicitar judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Su finalidad es facilitar una nueva etapa económica cuando no resulta posible atender regularmente las deudas.

El mecanismo está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal y puede utilizarse tanto por particulares como por autónomos. La cancelación de las deudas no es automática: requiere cumplir los presupuestos legales y obtener la correspondiente resolución judicial.

¿Quién puede acogerse?

La viabilidad depende, entre otras cuestiones, de la insolvencia del solicitante, de los requisitos legales de buena fe, de sus antecedentes relevantes y de la información aportada sobre ingresos, bienes, acreedores y operaciones patrimoniales.

Antes de iniciar un procedimiento conviene analizar si concurre alguna causa legal que impida obtener la exoneración y qué deudas podrían quedar fuera de ella. No existe una solución idéntica para todos los deudores.

Dos vías para solicitar la exoneración

La Ley Concursal contempla distintas formas de acceder a la exoneración. Elegir la adecuada exige estudiar los ingresos, el patrimonio, la naturaleza de las deudas y la situación familiar.

Exoneración con plan de pagos

Permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente todos los bienes, mediante un plan sujeto a los requisitos legales y a control judicial. Es especialmente relevante cuando interesa examinar las posibilidades de conservar la vivienda habitual.

Exoneración con liquidación o concurso sin masa

Cuando procede la liquidación o se dan los presupuestos de un concurso sin masa, la ley prevé un cauce específico para solicitar la exoneración. Deben valorarse previamente sus consecuencias patrimoniales y procesales.

¿Qué deudas pueden exonerarse?

Según las circunstancias del asunto, pueden quedar comprendidas deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, financiación al consumo y otras obligaciones privadas. Sin embargo, la ley establece exclusiones y un tratamiento particular para determinados créditos.

Las deudas por alimentos, ciertas responsabilidades civiles, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y los créditos con garantía real exigen una valoración específica. También las deudas con las administraciones públicas pueden ser exonerables, con las distinciones y límites que ha precisado el Tribunal Supremo.

El análisis se realiza crédito por crédito, atendiendo a su naturaleza, clasificación concursal y régimen legal.

¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda, Seguridad Social o ayuntamientos?

Sí, en los términos establecidos por la Ley Concursal. La Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero (ROJ STS 436/2026, ECLI:ES:TS:2026:436), ha aclarado que el régimen de exoneración parcial del crédito público también comprende las deudas de administraciones autonómicas, provinciales y locales, aunque su recaudación no corresponda a la Agencia Tributaria estatal.

  • Créditos públicos subordinados: son exonerables sin quedar sometidos a los límites cuantitativos del artículo 489.1.5.º TRLC, siempre que no concurra otra causa legal de exclusión.
  • Créditos públicos ordinarios y privilegiados: puede exonerarse íntegramente el importe de los primeros 5.000 euros y, sobre el resto, el 50 %, hasta alcanzar un máximo exonerable de 10.000 euros por cada acreedor público.
  • Identificación de las deudas: deben relacionarse y justificarse los créditos cuya exoneración se solicita. La resolución judicial ha de concretar los que resultan efectivamente exonerados.

Esta doctrina permite incluir en el análisis, por ejemplo, deudas con ayuntamientos o con organismos provinciales de recaudación, como el ORAL de Pontevedra. La exoneración cuantitativa del crédito público está prevista legalmente para la primera exoneración, no para las sucesivas, sin perjuicio de las demás condiciones y excepciones aplicables.

¿Se puede conservar la vivienda habitual?

La solicitud de Segunda Oportunidad no implica por sí sola perder la vivienda. La modalidad con plan de pagos contempla supuestos en los que puede mantenerse, pero no existe una garantía general de conservación.

Es necesario estudiar la titularidad del inmueble, las cargas hipotecarias, su valor, las cuotas pendientes, los ingresos familiares y la viabilidad del plan. Los derechos del acreedor hipotecario y las deudas no exonerables también deben tenerse en cuenta.

Cuando la vivienda constituye el principal activo familiar, consideramos esencial examinar esta cuestión antes de presentar la solicitud.

Cómo abordamos tu asunto

El objetivo es conocer primero la situación real del deudor y evitar iniciar procedimientos sin una valoración suficiente de sus riesgos, costes y alternativas.

01. Estudio de viabilidad

Examinamos las circunstancias personales, ingresos, bienes, acreedores y documentación económica.

02. Estrategia jurídica

Valoramos las vías disponibles, la extensión previsible de la exoneración y las consecuencias patrimoniales.

03. Preparación y tramitación

Organizamos la documentación y, cuando procede, asumimos la tramitación judicial de la solicitud.

04. Información y seguimiento

Explicamos las resoluciones, incidencias y obligaciones que puedan subsistir durante o después del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si soy autónomo?

Sí. El mecanismo está previsto para personas físicas, sean o no empresarias. La actividad económica y el tipo de deudas requieren un examen particular.

¿Y si no tengo bienes a mi nombre?

La ausencia de bienes no excluye por sí sola el acceso al mecanismo. La Ley Concursal regula el concurso sin masa, con sus requisitos y trámites específicos.

¿Puedo incluir deudas con Hacienda, Seguridad Social o un ayuntamiento?

Sí. La STS 260/2026 confirma que el régimen de exoneración alcanza a todos los acreedores públicos, incluidos los locales. Los créditos subordinados son exonerables sin el límite del artículo 489.1.5.º TRLC; para los ordinarios y privilegiados se aplican los tramos y el máximo legal por cada acreedor. Es necesario identificar y clasificar correctamente cada deuda.

¿Qué información necesito para una primera valoración?

Es útil disponer de una relación de acreedores y cantidades aproximadas, justificantes de ingresos, información sobre bienes y cargas, y documentación de embargos o procedimientos judiciales si los hay. La documentación concreta dependerá del caso.

Estudiemos tu situación

En Abeigón Abogados ofrecemos asesoramiento en Pontevedra sobre procedimientos concursales de personas físicas y exoneración de deudas. Una primera valoración permite conocer las posibilidades de actuación y sus límites antes de tomar una decisión.

Asesoramiento profesional: Santiago Abeigón Vidal, abogado colegiado n.º 2.908 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra.

Marco jurídico

Información general basada en el texto refundido de la Ley Concursal (BOE), especialmente en sus artículos 486 y siguientes, y en la STS 260/2026, de 18 de febrero (ROJ STS 436/2026, ECLI:ES:TS:2026:436), sobre la exoneración del crédito público. La aplicación de estas reglas depende de cada asunto y de las restantes exclusiones legales. Este contenido no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.