Reclamaciones bancarias en Pontevedra

Una cláusula abusiva, una tarjeta de crédito mal explicada o una operación bancaria irregular pueden justificar una reclamación. Estudiamos los contratos y la documentación para determinar si existe fundamento jurídico y qué cantidades pueden reclamarse.

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Defensa de los consumidores frente a las entidades financieras

La contratación de productos bancarios está sujeta a exigencias de información, transparencia y protección del consumidor. Cuando una cláusula o una práctica incumple esas exigencias, puede existir fundamento para reclamar su nulidad, la devolución de cantidades o, en determinados supuestos, una indemnización.

No todas las condiciones desfavorables son abusivas ni toda pérdida económica genera responsabilidad bancaria. Por eso valoramos el contrato, las circunstancias de la contratación, la jurisprudencia aplicable y los posibles riesgos de una reclamación antes de acudir a los tribunales.

Reclamación de gastos hipotecarios

Si firmaste una hipoteca y abonaste todos los gastos de formalización por imposición de la entidad, conviene comprobar si la cláusula contractual es abusiva y si procede la devolución de parte de lo pagado.

En hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019, declarada la nulidad de la cláusula correspondiente, la jurisprudencia permite reclamar, con carácter general y según la documentación del asunto, los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los aranceles notariales relativos al préstamo. No deben confundirse los gastos de la escritura del préstamo con los propios de la compraventa, ni presumirse automáticamente la devolución de impuestos.

Para los préstamos sujetos a la Ley 5/2019 se aplica otro reparto legal de los gastos, de modo que no procede trasladar sin más el mismo criterio a las hipotecas posteriores.

La prescripción de la acción de restitución requiere un análisis individualizado. La STS 857/2024, de 14 de junio, fijó como regla el inicio del plazo en la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que la entidad pruebe que ese consumidor pudo conocer antes el carácter abusivo de la cláusula en el marco de sus relaciones contractuales. Por ello, la antigüedad de la hipoteca no permite descartar por sí sola una reclamación.

Tarjetas revolving e intereses abusivos

Las tarjetas de crédito revolving permiten aplazar los pagos mediante cuotas periódicas, pero su sistema de amortización puede prolongar considerablemente la deuda y encarecer el crédito. La viabilidad de una reclamación no depende únicamente de que el interés sea elevado.

Usura

Estudiamos la TAE pactada en comparación con el tipo medio correspondiente a la categoría de crédito en la fecha de contratación, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La declaración de nulidad por usura y sus consecuencias restitutorias requieren un cálculo específico.

Falta de transparencia

Analizamos si el consumidor recibió, antes de contratar, información suficiente para comprender el mecanismo revolving, su coste real, el efecto de las cuotas reducidas y el riesgo de una amortización muy lenta. Son relevantes las SSTS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero.

También comprobamos la prescripción de las pretensiones restitutorias, los pagos efectivamente realizados y la liquidación del contrato. La STS 350/2025, de 5 de marzo, precisó el cómputo de la restitución de pagos en un supuesto de crédito revolving declarado usurario.

Otras cláusulas y prácticas bancarias

También examinamos otras condiciones contractuales cuya validez o aplicación puede resultar controvertida. Cada producto exige atender a su regulación y a la información facilitada en el momento de contratar.

Cláusulas suelo

Revisamos su incorporación al contrato, la información precontractual y las consecuencias económicas de una eventual declaración de nulidad.

Comisiones bancarias

Analizamos comisiones por reclamación de posiciones deudoras y otros cargos que puedan carecer de justificación o responder a servicios no prestados.

Hipotecas referenciadas al IRPH

Estudiamos la documentación y los controles de transparencia y abusividad aplicables. La mera utilización del índice IRPH no determina automáticamente la nulidad.

Préstamos y créditos al consumo

Valoramos las condiciones de financiación, el coste del crédito, los intereses y las cláusulas predispuestas, incluyendo posibles productos vinculados.

Phishing y estafas informáticas

Si has sufrido operaciones no autorizadas o transferencias bajo engaño, consulta nuestra página de Phishing y estafas informáticas, donde explicamos cómo estudiamos tu caso y las posibles vías de actuación.

Cómo tramitamos la reclamación

La estrategia se adapta a cada producto, cuantía y fundamento jurídico. Procuramos valorar los costes y las posibilidades reales antes de recomendar una demanda.

01. Análisis documental

Examinamos contratos, escrituras, facturas, movimientos y comunicaciones, así como las circunstancias de contratación o de la operación discutida.

02. Valoración jurídica y económica

Determinamos el fundamento de la pretensión, las cantidades reclamables y las posibles objeciones, incluidas prescripción, prueba y costas procesales.

03. Reclamación extrajudicial

Preparamos, cuando corresponde, la reclamación frente a la entidad y el intento previo de solución exigible por la normativa procesal, incluida la regulación específica de determinadas cláusulas hipotecarias.

04. Defensa judicial

Si la vía extrajudicial no permite resolver el conflicto y existe fundamento suficiente, valoramos el ejercicio de acciones judiciales y sus consecuencias.

¿Qué documentación conviene preparar?

Para una primera valoración resulta útil reunir la documentación disponible según el tipo de reclamación:

  • Hipotecas: escritura de préstamo y, si se conservan, facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
  • Revolving y créditos: contrato, información precontractual, extractos mensuales, recibos y liquidaciones.
  • Cláusulas y comisiones: contrato, cuadro de amortización, justificantes de los cargos y comunicaciones bancarias.

No es imprescindible disponer de toda la documentación para plantear una consulta. Lo relevante es identificar qué falta y cómo puede obtenerse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar los gastos de una hipoteca antigua o ya cancelada?

Puede ser posible. La cancelación del préstamo no excluye por sí sola la reclamación. Deben estudiarse la cláusula, las facturas, la situación de la acción restitutoria y la jurisprudencia sobre prescripción.

¿Toda tarjeta revolving con intereses elevados es nula?

No. La usura exige comparar el tipo pactado con el correspondiente al mercado en el momento de contratar; además, puede examinarse la transparencia del sistema de amortización. Son análisis diferentes y dependen de las pruebas.

¿Hay que reclamar al banco antes de presentar una demanda?

En muchos litigios civiles existe un requisito de actividad negociadora previa. Además, para determinadas pretensiones sobre cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula una reclamación extrajudicial específica. Debe comprobarse qué trámite corresponde a cada asunto.

¿Qué sucede si la reclamación judicial no prospera?

Puede haber consecuencias económicas, incluidas costas procesales, según el procedimiento y las circunstancias. Por ello analizamos la viabilidad, la prueba disponible y el riesgo económico antes de recomendar la vía judicial.

Cuéntanos tu reclamación

En Abeigón Abogados asesoramos en Pontevedra sobre conflictos con entidades financieras. Estudiamos la documentación y explicamos las posibilidades de reclamación, los riesgos y las alternativas antes de iniciar actuaciones.

Asesoramiento profesional: Santiago Abeigón Vidal, abogado colegiado n.º 2.908 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra.

Normativa y jurisprudencia de referencia

La información se fundamenta, entre otras disposiciones, en la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025.

En materia de gastos hipotecarios destacan la STS 857/2024, de 14 de junio, y la jurisprudencia posterior sobre prescripción; en tarjetas revolving, las SSTS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, y la STS 350/2025, de 5 de marzo. También puede consultarse la información del Banco de España para clientes bancarios.

Contenido informativo revisado en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni implica garantía de resultado.