Reclamación de gastos hipotecarios
Si firmaste una hipoteca y abonaste todos los gastos de formalización por imposición de la entidad, conviene comprobar si la cláusula contractual es abusiva y si procede la devolución de parte de lo pagado.
En hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019, declarada la nulidad de la cláusula correspondiente, la jurisprudencia permite reclamar, con carácter general y según la documentación del asunto, los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los aranceles notariales relativos al préstamo. No deben confundirse los gastos de la escritura del préstamo con los propios de la compraventa, ni presumirse automáticamente la devolución de impuestos.
Para los préstamos sujetos a la Ley 5/2019 se aplica otro reparto legal de los gastos, de modo que no procede trasladar sin más el mismo criterio a las hipotecas posteriores.
La prescripción de la acción de restitución requiere un análisis individualizado. La STS 857/2024, de 14 de junio, fijó como regla el inicio del plazo en la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que la entidad pruebe que ese consumidor pudo conocer antes el carácter abusivo de la cláusula en el marco de sus relaciones contractuales. Por ello, la antigüedad de la hipoteca no permite descartar por sí sola una reclamación.